¿Te piden devolver tu certificado de ciudadanía?
Qué está ocurriendo y por qué importa
A mediados de junio de 2026, varios titulares de certificados de ciudadanía por descendencia recibieron cartas oficiales en las que se les pedía devolver su documento porque la evidencia presentada “no provenía de las autoridades fuente originales” encargadas de crear y conservar los registros históricos (registros civiles, oficinas de estadísticas vitales u otros organismos gubernamentales). La solicitud está hecha bajo la facultad del Registro de exigir la entrega del certificado si existe motivo para creer que la persona no tenía derecho al mismo (Citizenship Regulations 26(1)).
La diferencia entre las reglas iniciales y la exigencia actual
Cuando muchos aplicantes presentaron sus solicitudes (formulario CIT 0001) se guían por el checklist oficial CIT 0014, que exige certificados de nacimiento “emitidos por la autoridad gubernamental original” en el país de origen, pero también permite una gama amplia de documentos alternativos (pasaportes, visas, órdenes judiciales, actas hospitalarias, etc.). La nueva exigencia —según la carta— de que las pruebas solo provengan de “autoridades fuente originales” no aparece claramente descrita en la documentación pública que los solicitantes utilizaron para preparar sus expedientes. Abogados y expertos denuncian que esto supone mover el objetivo después de haber aprobado certificados.
Contexto: expansión de la ciudadanía por descendencia
El cambio legislativo de diciembre de 2025 eliminó el límite generacional que antes restringía la transmisión automática de la ciudadanía a través de generaciones fuera de Canadá. La reforma abrió la puerta a millones (especialmente en Estados Unidos) que comenzaron a pedir prueba de ciudadanía. Muchos rastrearon ancestros nacidos en el siglo XIX, cuando los registros formales eran incompletos o inexistentes, y presentaron pruebas alternativas para establecer la cadena de descendencia.
Posibles repercusiones legales y derechos constitucionales
Expertos han señalado que la facultad del Registro para exigir la devolución del certificado podría ser objeto de impugnación ante la Corte por vulnerar garantías de debido proceso o ser arbitraria si la administración cambia los requisitos sin advertencia. Mientras tanto, los afectados tienen la oportunidad de aportar documentación adicional; si el gobierno valida la reclamación, devolverá el certificado; si no, lo cancelará.

